Áreas de acción
Violencia intrafamiliar
Estupefacientes lavado de activos
Estafa
Porte de armas de fuego
Homicidio
Delitos Sexuales
Acoso sexual
Concierto para delinquir
Hurto, calificado y agravado
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Interés indebido en la celebración de contratos
Receptación
Omisión de agente retenedor
Falsedad en documento público y privado
Lesiones personales
Violación de medida sanitaria
Extorsión
Secuestro
Enriquecimiento ilícito de particulares y de servidor publico
Lavado de activos
Delitos contra los recursos naturales
Delitos contra los derechos de autor
Delitos contra los mecanismos de participación democrática
Delitos aduaneros.
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (ART. 229 Ley 599/00):
¿QUE ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
Hay que entender la violencia intrafamiliar como todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente o ex cónyuge padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica”
El delito de violencia intrafamiliar tiene una pena prevista de la 4 a 8 años de prisión la cual podría aumentar de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
DELITO DE TRÁFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (ART 376 C. Penal).
¿QUÉ ES?
El Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes o también conocido como “Narcotráfico”; es una industria o comercio ilegal mundial que consiste en el cultivo, manufactura, distribución y venta de drogas toxicas en grandes cantidades. Suele ser realizado por diversas organizaciones ilícitas (denominadas carteles) que se especializan en distintas partes de la cadena.
Esta conducta punible está regulado por el ART 376 del código penal, a saber:
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de (128) a (360) meses y multa de (1.334) a (50.000) SMLMV.
Si la cantidad de droga no excede de (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, (200) gr de droga sintética, (60) gr de nitrato de amilo, (60) gr de ketamina y GHB, la pena será de (64) a (108) meses de prisión y multa de dos (2) a (150) SMLMV.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No habrá sanción para uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.
DELITO DE ESTAFA
¿QUE ES LA ESTAFA? (ART. 246 C.P)
Según la RAE, la estafa es un delito que comete el que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Dicho delito, está consagrado en el art. 246 del código penal colombiano, que entre líneas reza lo siguiente:
“El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
¿QUÈ ES EL PORTE ILEGAL DE ARMAS?
Para partir a establecer el concepto de porte ilegal de armas en el territorio colombiano, debemos entender primero ¿Qué es la portación? Portación entonces, es un término que se utiliza en algunos países para nombrar al porte de ciertos objetos. El concepto, por lo tanto, está vinculado al verbo portar (trasladar o transportar algo).
El uso más común de la noción de portación se asocia a las armas de fuego. Por lo general, la portación de armas debe ser habilitada por un organismo del Estado, que otorga el permiso correspondiente.
REGULACION DEL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS
El Código Penal tipifica el delito en el art. 365 lo siguiente:
“Art 365.Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
- Utilizando medios motorizados.
- Cuando el arma provenga de un delito.
- Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
- Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
- Obrar en coparticipación criminal.
- Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
- Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
- Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).”
En Colombia está prohibido el tráfico, fabricación o porte de armas de fuego hechizas, artefactos que no pueden ser catalogados como armas deportivas. Así lo estableció la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al precisar que la prohibición de dichos elementos bélicos artesanales impide la posibilidad de permiso oficial para producirlos, comercializarlos, comprarlos, tenerlos o portarlos.
En esta determinación, (SP911-2020 Rad. N° 51967) LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA señaló el alcance de la regulación sobre armas de fuego en el país y, en el caso concreto, ratificó la condena de 9 años de prisión contra un hombre capturado en el municipio de Girón, Santander, cuando portaba una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricación hechiza, apta para disparar, así como dos cartuchos de la misma.
La sentencia dejó en claro que la hechiza es prohibida y nunca puede tener el carácter de deportiva, porque esta categoría está definida por las características del arma, su destinación, la pertenencia a una agremiación deportiva, la obtención del permiso de tenencia y la sujeción a la vigilancia permanente de las autoridades estatales y privadas, bajo el entendido de que el Estado delega parte de esta función en determinados clubes y ligas.
(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, , 2020)
DELITO DE HOMICIDIO
¿QUE ES HOMICIDIO?
Al contrario de lo que mucha gente piensa, el término homicidio no es lo mismo que “asesinato”. En cambio, simplemente significa que una persona ha muerto durante la comisión del delito. No connota específicamente ninguna acción intencional por parte de la persona responsable. Estas situaciones pueden ser causadas por accidentes, negligencia, imprudencia o acciones intencionales de un individuo. El delito real que constituyen las acciones (si existe), y por lo tanto la gravedad de los cargos, está determinado por lo que el gobierno cree que puede probar con respecto a las intenciones de la persona que cometió el acto, combinado con los resultados.
Una gran parte de la investigación policial sobre cualquier homicidio es tratar de recrear las circunstancias de la muerte para determinar si ocurrió un delito y, de ser así, qué acusar. Por ejemplo, según la ley, una persona que conduce demasiado rápido y sufre un accidente automovilístico que causa la muerte de otro conductor no tiene el mismo estándar que una persona que espera y embosca a otra persona con un arma y les dispara a la vista. .
REGULACION DEL HOMICIDO
Este delito esta contenido dentro de los delitos que atentan contra la vida y la integridad personal, libro segundo, parte especial de los delitos en particular, título i; expresamente en el artículo 103 ley 599 de 2000. Así:
“El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses
DE LOS DELITOS SEXUALES
Colombia como muchos países han tenido que sufrir el flagelo de la violencia por enfrentamientos con grupos armados al margen de la ley y otros grupos insurgentes y bandas criminales que por siglos han tenido al pueblo inmerso en el dolor y el miedo y que decir de las mujeres que llevaban la peor parte de la historia; pues contra ellas, se cometían crímenes atroces como violaciones, mutilaciones, trabajo sexual, muertes violentas, entre otros. Y es por eso, que el Estado se vio en la necesidad de regular los tipos de delitos sexuales y penalizarlos para evitar q dichos crímenes q aun hoy día se cometen a comunidad en general, no queden en impunidad.
¿Qué ES UN DELITO SEXUAL?
En un sentido general y amplio, se puede decir que delito sexual es:
“Es aquella conducta humana que por su naturaleza, viola las normas previstas en la legislación penal y al ser transgredidas dan lugar a una sanción de tipo penal. Conducta que a su vez está cargada de un elevado reproche moral y social, que genera el señalamiento y aislamiento del individuo”.
REGULACION COLOMBIANA
La conducta punible en mención está señalada en el Título cuarto – Capítulo primero. De la Violación. (Código Penal 2004)
Los Delitos Sexuales que existen son:
- Acceso carnal violento: ART 205
“El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
- Acto sexual violento: ART 206
“El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años”.
- Acceso Carnal Violento o Acto Sexual en Persona Incapaz de Resistir: (ART 207).
“El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años”.
Delitos Sexuales en Menores de Edad:
- Acceso carnal violento con menor de catorce años: (ART 208) “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
- Actos sexuales con menor de catorce años: (ART 209). “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.
- Acceso carnal violento o acto sexual en menor capaz de resistir: (ART 210) “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
“Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años”.